Para establecer la solidaridad laboral con el beneficiario o dueño de la obra también se debe tener en cuenta la labor desarrollada por el trabajador (10:36 a.m.)
21 de Junio de 2010
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Nota:
67173
La Corte Suprema de Justicia recordó las razones por las cuales el legislador consagró en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo la solidaridad laboral entre el beneficiario o dueño de la obra y el contratista independiente. La corporación indicó que si bien ha fundado la solidaridad laboral en la relación que exista entre las actividades del contratista independiente y las del beneficiario y dueño de la obra, también ha entendido que la labor específicamente desarrollada por el trabajador es un elemento que debe tenerse en cuenta al momento de establecer esa solidaridad. Por ello, no se debe observar exclusivamente el objeto social del contratista, sino, en concreto, que la obra que haya ejecutado o el servicio prestado al beneficiario o dueño de la obra no constituyan actividades extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio de este (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
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