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Para efectos de pensión gracia, precisan quiénes son docentes nacionales y quiénes ostentan vinculación nacionalizada (9:18 a.m.)

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05 de Marzo de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que para determinar, en cada caso puesto en conocimiento del juez contencioso, la clase de vinculación que ostenta el personal docente que aspira a acceder a la pensión gracia debe tenerse en cuenta que los docentes vinculados por nombramiento del Gobierno Nacional se consideran personal nacional. Por su parte, aquellos que ostentaron su cargo por nombramiento de una entidad territorial antes del 1º de enero de 1976, así como los vinculados a partir de esa fecha, hacen parte del personal nacionalizado. Finalmente, el alto tribunal recordó que el personal territorial lo conforman los docentes vinculados por nombramiento de la entidad territorial, a partir del 1º de enero de 1976, cuando no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 43 de 1975 (C. P. Gabriel Valbuena).

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