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Laboral


Para determinar si accidente es laboral, deben considerarse funciones del cargo

31 de Diciembre de 2014

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Debe entenderse como accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al empleado oficial una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, siempre que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.

 

Con este argumento, el Consejo de Estado anuló las resoluciones por medio de las cuales el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Nariño del Ministerio de Educación Nacional reconoció y pagó a los beneficiarios del rector de una institución educativa el seguro de muerte con base en el monto establecido en el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 1848 de 1969 para el evento en que el siniestro ocurriera por causas diferentes a las laborales.

 

Esta norma señala que todo empleado oficial en servicio goza de un seguro por muerte equivalente a 24 mensualidades del último salario devengado, si fallece como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

Sin embargo, la norma dispone que cuando la causa del fallecimiento es común, el valor de la indemnización deberá corresponder a 12 mensualidades del último salario devengado.

 

En el caso bajo análisis, este último criterio fue el que utilizó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales demandado al momento de reconocer y pagar a los beneficiarios del causante el resarcimiento de origen legal.

 

No obstante, el alto tribunal encontró probado que el accidente automovilístico en el que falleció un docente mientras se dirigía a realizar diligencias en la Secretaría de Educación Departamental, beneficiarían al plantel educativo en el que laboraba.

 

Por eso, recordó que al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 715 del 2001, son funciones de los rectores de las instituciones públicas establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

 

Así las cosas, concluyó que el suceso imprevisto y repentino que produjo la muerte del asegurado tenía origen laboral, por lo que el monto de la indemnización debía ajustarse al que el legislador dispuso para el fallecimiento de un empleado oficial por causas de origen laborales.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 52001233100020050034301, oct. 16/2014, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

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