Para demostrar la calidad de beneficiario de la convención colectiva se debe acreditar el pago de las cuotas sindicales (2:59 p.m.)
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03 de Septiembre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que para establecer si alguien es beneficiario de la convención colectiva es necesario acreditar el pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, cuando se presenten. Las cuotas sindicales ordinarias son las contribuciones que cada afiliado al sindicato está obligado a entregar y que se causan del salario habitual (C.P. Eduardo López Villegas).
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