Para adoptar reglamento interno de trabajo no se requiere aprobación previa del Ministerio del Trabajo (2:44 p.m.)
09 de Junio de 2016
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Nota:
106977
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que a partir de la vigencia de la Ley 1429 del 2010 la concertación con los trabajadores hace innecesario ese requisito. De tal manera, en la actualidad, el reglamento debe ser publicado en dos lugares distintos y en las sucursales, según sea el caso, y posteriormente, dentro de los siguientes 15 días, los trabajadores o la organización sindical, si la hubiere, podrán solicitar al empleador los ajustes que considere necesarios cuando las cláusulas no estén de acuerdo con la ley. Así las cosas, la remisión a la correspondiente dirección territorial del ministerio para su conocimiento solo se dará de no existir acuerdo entre las partes, para que la entidad comisione un inspector de trabajo e inicie la investigación administrativo laboral, de ser necesario (C. P. Gerardo Arenas).
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