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Para acceder a la pensión de vejez establecida en el Acuerdo 49 de 1990 con 500 semanas, se debe demostrar que fueron sufragadas al ISS (8:00 a.m.)

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03 de Mayo de 2011

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Según el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese año, para acceder a la pensión de vejez con 500 semanas de cotización, estas debían ser cotizadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima y no en cualquier tiempo. La Corte Suprema de Justicia recordó que como esta prestación es de naturaleza excepcional, debe ser aplicada restrictivamente. Por ello, se debe demostrar que el mínimo de 500 semanas fueron sufragadas al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) en el periodo de 20 años y no frente a otras entidades. La Sala Laboral aclaró que en el caso de los trabajadores independientes, en principio, no se genera mora ni se causan cotizaciones, porque estas deben ser imputadas al mes en que se pagan (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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