Pagos denominados “cesión de derechos de publicidad” tienen carácter salarial (3:49 p.m.)
15 de Junio de 2018
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Nota:
108472
Al dictar el fallo de instancia en un proceso ordinario laboral de un exjugador de fútbol contra la corporación deportiva a la que pertenecía, la Corte Suprema de Justicia sustentó que los pagos denominados por el empleador como “cesión de derechos de publicidad” tienen carácter salarial. En tal sentido, la Sala Laboral afirmó que estos tenían ese carácter debido a que estaban destinados a retribuir directamente los servicios profesionales del demandante. Igualmente, advirtió que si bien la celebración de los contratos de cesión o autorización de uso de la imagen de los jugadores de fútbol es una figura legítima en el ordenamiento jurídico, existen casos, como el que se estudia, donde fueron utilizados por el ente deportivo para esconder la naturaleza retributiva de esos pagos, toda vez que: (i) su concesión no estaba ligada auténticamente a una explotación del nombre, imagen y figura del atleta con fines empresariales, sino que, por el contrario, su entrega obedecía directamente a la actividad deportiva para la que se le vinculó laboralmente, y (ii) no existen elementos de persuasión que demostraran el uso real o potencial de la imagen del jugador por parte del club empleador, de modo tal que pueda inferirse seriamente que hubo una captación, reproducción, difusión, propaganda y comercialización de su nombre o figura (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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