Pagos denominados “cesión de derechos de publicidad” tienen carácter salarial
15 de Junio de 2018
Al dictar el fallo de instancia en un proceso ordinario laboral de un exjugador de fútbol contra la corporación deportiva a la que pertenecía, la Corte Suprema de Justicia sustentó que los pagos denominados por el empleador como “cesión de derechos de publicidad” tienen carácter salarial.
En tal sentido, la Sala Laboral afirmó que estos pagos tenían ese carácter debido a que estaban destinados a retribuir directamente los servicios profesionales del demandante. (Lea: El Derecho Corporativo y el fútbol)
Igualmente, advirtió que si bien la celebración de los contratos de cesión o autorización de uso de la imagen de los jugadores de fútbol es una figura legítima en el ordenamiento jurídico, existen casos, como el que se estudia, donde fueron utilizados por el ente deportivo para esconder la naturaleza retributiva de esos pagos, toda vez que:
i. Su concesión no estaba ligada auténticamente a una explotación del nombre, imagen y figura del atleta con fines empresariales, sino que, por el contrario, su entrega obedecía directamente a la actividad deportiva para la que se le vinculó laboralmente, y
ii. No existen elementos de persuasión que demostraran el uso real o potencial de la imagen del jugador por parte del club empleador, de modo tal que pueda inferirse seriamente que hubo una captación, reproducción, difusión, propaganda y comercialización de su nombre o figura. (Lea: La cesión de derechos de imagen de los futbolistas como componente de sus contratos de trabajo)
Casuística
Un jugador solicitó el reintegro sin solución de continuidad al cargo de jugador o a uno o superior, junto con el pago de los salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social dejados de percibir, debidamente indexados. El futbolista, previamente, había sufrido un accidente de trabajo, lo que le ocasionó una grave lesión y luego de la cirugía correspondiente le fue informado que no podría volver a jugar.
Frente a ello, el empleador le suspendió el pago del 85 % de su salario por tres meses, para provocar la renuncia, también le retuvo un premio. A raíz de la presión económica, el jugador suscribió una conciliación prefabricada por el club deportivo. (Lea: Fútbol para abogados, dos pasiones en un mismo campo)
A juicio de la Sala, la conciliación fue producto de actos predeterminados y artificiosos dirigidos a acentuar intencionalmente el estado de indefensión económica del trabajador, con el fin de hacerlo declinar de sus derechos y reclamos laborales futuros a cambio de una supuesta suma conciliatoria. Pero la corporación no aseguró lo mismo de la renuncia, puesto que allí no se expresaron los móviles o causas de la extinción del contrato, es decir, se presentó pura y simple.
En conclusión, desestimó la pretensión de reintegro derivada de la renuncia y accedió al reajuste de prestaciones sociales, vacaciones, reliquidación de la indemnización por incapacidad permanente parcial, sanciones moratorias y reajuste de las cotizaciones a los subsistemas de salud y pensión (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-14512018 (44416), Abr. 25/18.
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