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Laboral


¿Pago de arrendamiento al trabajador constituye salario?

El canon de arrendamiento que se pague al trabajador para el adecuado desempeño de sus funciones constituye salario, con fundamento en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, precisó la Corte Suprema.
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28 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que constituye salario en especie el pago del canon de arrendamiento al trabajador cuando este concepto esté ligado a la labor que le fue encomendada. (Lea: Este fallo unifica criterio sobre el incremento pensional por personas a cargo)

 

Igualmente sucede con los dineros cancelados por el empleador a título de educación de los hijos del empleado, por cuanto estos pagos tienen por finalidad enriquecer el patrimonio del trabajador, en tanto este no tenía que cubrir dicho costo, sino que el mismo estaba a cargo de su empleador.

 

El fallo también recuerda que al no ser a título gratuito dicho rubro es de naturaleza salarial, pues constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte; siendo, en consecuencia, una remuneración ordinaria y permanente la que recibió el demandante como contraprestación directa del servicio. (Lea:  Continúa en cabeza del empleador la obligación de pagar incapacidades)

 

Esto con fundamento en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el 16 de la Ley 50 de 1990, que establece que esta contraprestación constituye salario en especie, enriqueciendo su patrimonio (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-92402017 (39747), 29/03/17

 

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