Ordenan reliquidar algunas prestaciones por errónea fecha de vinculación laboral
07 de Marzo de 2019
Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la sentencia de segunda instancia relacionada con la declaración de existencia de un contrato verbal, la reintegración del cargo y el reconocimiento de dineros a varios trabajadores a quienes les terminaron su contrato. (Lea: Sala Laboral recuerda que intereses moratorios no se causan por diferencias pensionales)
Según los hechos, el empleador ejerció una persecución sindical en contra de más de 20 trabajadores de una ladrillera, a través de actos indignos, degradantes e ilegales, amenazadas directas y presión moral, como la intimidación de desmejoramiento salarial. Posteriormente, los empleados fueron inducidos a renunciar a la organización sindical y aceptar un presunto arreglo por la terminación del contrato. Pero al no aceptar estas propuestas fueron desvinculados.
Algunos de los demandantes, luego de ser despedidos, fueron reintegrados, por una orden constitucional de tutela, a sitios de trabajo que no correspondían a los que asistían habitualmente. Pero esa decisión fue revocada en segunda instancia e invalidada por la Corte Constitucional, que declaró la falta de competencia del operador de primera instancia, lo que llevó a que se interpusiera de nuevo ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, la cual negó el amparo.
En relación con la acción presentada por los otros accionantes, el fallador de primera instancia dispuso declarar que entre la sociedad y estos trabajadores se efectuó una relación laboral y la condenó a pagar una indemnización por la terminación del contrato sin justa causa. No obstante, la absolvió de las demás pretensiones monetarias solicitadas. Por su parte, el juez de segundo grado confirmó lo resuelto. (Lea: Jueces no pueden desconocer que ingreso base de liquidación no está sujeto a transición)
Argumentos
El alto tribunal de justicia, luego de analizar cada caso concreto, evidenció que la vinculación laboral entre estas partes se efectuó en fechas anteriores a las de suscripción del contrato de trabajo.
En tal sentido, confirmó que la empleadora les reconoció a los accionantes, a la terminación de sus vínculos, las acreencias laborales e indemnizaciones, cuando hubo lugar, teniendo como extremo inicial la suscripción de los contratos, la cual resultó ser posterior a la verdadera iniciación. Así las cosas, deben ser reajustadas las cesantías, los intereses y las indemnizaciones por despido sin justa causa. (Lea: Este es el término máximo para reconocer y pagar cesantías)
Finalmente, aclaró que como las relaciones iniciaron con anterioridad a la vigencia de la Ley 50 de 1990, la liquidación del auxilio de cesantías debe hacerse bajo las reglas del régimen de retroactividad, esto es el artículo 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que en el proceso no se allegó prueba documental donde se manifestara la fecha a partir de la cual se acogían al régimen de liquidación anual y definitivo de cesantías (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo, magistrada de descongestión).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-5602019 (67475), Feb. 27/19.
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