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Noticias / Laboral


Ordenan pagar pensión por deficiencia física a mujer que durante el proceso cumplió requisitos

23 de Diciembre de 2022

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Nota:
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Una ciudadana llamó en garantía a una administradora de fondos de pensiones y cesantías con el fin de que se le condenara a reconocerle y pagarle la pensión de invalidez y los intereses de mora por el retardo en su reconocimiento, o subsidiariamente la indexación de las condenas.

 

Para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se permite reconocer la pensión de invalidez estructurada en vigencia de la Ley 860 del 2003 en aplicación del principio de la condición más beneficiosa a quien reúne las exigencias de la norma inmediatamente anterior, para el caso el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

 

Entonces, expresó que no es dable exigir más condiciones que las expresamente consagradas, esto es, padecer “una deficiencia física, síquica o sensorial del 50 % o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993”.

 

Concluyó el alto tribunal que en el presente caso al estar ante una prestación con carácter de derecho fundamental, mínimo e irrenunciable y suceder un hecho sobreviniente (el cumplimiento de los 55 años), si bien para cuando se presentó la acción no se reunía el requisito de la edad se surtió en el trámite del proceso con fecha anterior, incluso a la sentencia de primera instancia, y fue abordado por la demandante al exponer sus alegatos de conclusión, por lo que se entiende que la demandante llena la totalidad de presupuestos exigidos para el reconocimiento pensional (M. P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa).

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