Obligaciones laborales pendientes de decisión y previas al proceso de reorganización se pueden conciliar (8:34 a.m.)
22 de Diciembre de 2017
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Nota:
58667
Puede acontecer que antes de la apertura del trámite de reorganización existan obligaciones de orden laboral a cargo del empleador pendiente de decisión ante el Ministerio del Trabajo y que, por su connotación de no ser claras, expresas y exigibles, deben ser sometidas a la decisión de esta entidad, situación que los administradores deben registrar en la calificación y graduación de créditos. Si las partes tienen ánimo conciliatorio, se puede requerir autorización al juez del concurso para conciliar y evitar las sanciones de ineficacia que prevé el artículo 17 de la Ley 1116 del 2006, precisó la Superintendencia de Sociedades. La ausencia o inasistencia de los trabajadores a la conciliación extrajudicial no puede ser tomada como indicio grave en contra de sus pretensiones o excepciones de mérito, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 640 del 2001. La sentencia o el acta correspondiente son el soporte para realizar un nuevo registro en el pasivo y en la calificación y graduación de créditos.
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