Obligación del empleador frente a trabajador de alturas no se extingue con dotaciones o capacitaciones (11:53 a.m.)
25 de Septiembre de 2017
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Nota:
57402
La obligación del empleador en la seguridad del trabajador contra caídas por trabajo en alturas no se extingue con el suministro de dotaciones de los elementos mínimos de seguridad industrial necesarios para el desarrollo de sus funciones, con charlas sobre seguridad industrial, con la afiliación al sistema de riesgos laborales o la práctica de exámenes médicos para determinar su aptitud física para desplegar esta labor. Por el contrario, la Corte Suprema de Justicia precisó que estas obligaciones van más allá, toda vez que se debe exigir el cumplimiento de normas de seguridad en el desarrollo de la labor (normas de seguridad industrial) y, de ser el necesario, prohibir o suspender la ejecución de los trabajos hasta tanto no se adopten las medidas correctivas. Lo anterior en el entendido de que en el ámbito laboral debe prevalecer la vida y la seguridad de los trabajadores sobre otras consideraciones. Ello luego de indicar que en Colombia, desde el año de 1979, existe una regulación que atendió la necesidad de establecer medidas orientadas a disminuir o eliminar los riesgos propios de las actividades del trabajo en alturas y que tiene como común denominador la figura del delegado o supervisor, encargado de vigilar, inspeccionar y exigir el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, así como la de propender por elementos y condiciones de trabajo seguros (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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