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Obligación de expedir certificación laboral debe cumplirse bajo el supuesto que la empresa sigue operando

12 de Abril de 2018

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Dentro de las obligaciones especiales a cargo del empleador está la de expedir a la finalización del contrato de trabajo una certificación donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado y el examen de egreso solicitado por el trabajador.

 

Así lo precisó el Ministerio del Trabajo al emitir un concepto, conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que precisa las obligaciones especiales del empleador y específicamente el numeral 7º, que alude a este deber. (Lea: No suministrar implementos de trabajo ni capacitación aumenta riesgos previsibles)

 

Este numeral precisó que uno de los deberes del patrono es dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. “E igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular”.

 

De lo anterior, concluyó que la obligación de expedir la certificación laboral, debe efectuarse bajo el entendido de que la empresa aún sigue operando y se encuentra debidamente registrada ante la cámara de comercio de su domicilio. (Lea: Precisan obligaciones del empleador frente a la seguridad de los trabajadores en altura)

 

Sanciones

 

Resulta importante destacar que este ministerio emitió el Concepto 29170 del 2017, por medio del cual enfatizó que los inspectores de trabajo y seguridad social están facultados para imponer a los empleadores que incumplan cualquier disposición laboral multas entre uno y cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente a la fecha de la infracción.

 

Igualmente advirtió que esta sanción deberá ser tasada según la gravedad de la falta y mientras subsista, sin perjuicio de las demás sanciones que apliquen para cada caso concreto. (Lea: Inspectores de trabajo pueden sancionar a empleadores que incumplan sus obligaciones)

 

Dentro de las obligaciones del empleador está poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores; pagar la remuneración pactada; guardar absoluto respeto por la dignidad del trabajador e inscribir a los trabajadores al sistema de seguridad social integral, entre otras.

 

Mintrabajo, Concepto 31680, Nov. 28/17

 

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