NOVEDAD: ¿Cómo se deben computar los periodos laborados cuando se reconoce el contrato realidad? (8:00 a.m.)
17 de Octubre de 2018
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Nota:
109152
La relación laboral encubierta a través de contratos de prestación de servicios puede ser reconocida en los periodos efectivamente contratados y laborados, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De acuerdo con lo anterior, cuando el juez administrativo compruebe la configuración de los tres elementos de la relación laboral (prestación personal del servicio, continuada subordinación o dependencia y remuneración) se pueden presentar las siguientes situaciones a efectos de declarar los extremos temporales laborados: (i) vinculación sucesiva: en estos eventos los periodos a reconocer como relación laboral serán contabilizados desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización, aun así hubiesen mediado múltiples contratos y (ii) vinculación interrumpida: en este caso la relación laboral únicamente puede reconocerse por los periodos efectivamente contratados o debidamente ejecutados, pues los tiempos reclamados que no consten o cuya prestación no pueda acreditarse fehacientemente a través de los medios probatorios con que cuenta la parte demandante no pueden ser tenidos en cuenta para efectos de la respectiva condena, sin importar si la interrupción es de un día, inclusive. Consulte en la providencia adjunta cuál es la prueba idónea para demostrar dichos extremos temporales (M. P. William Hernández Gómez).
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