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Notificación al trabajador de la liquidación de prestaciones sociales no implica una renuncia tácita a la prescripción (12:00 p.m.)

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26 de Enero de 2012

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La notificación al trabajador de la liquidación de prestaciones sociales no constituye una renuncia tácita del empleador a la prescripción, aclaró la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal explicó que la notificación de la liquidación no es el hecho desde el que se cuenta el término prescriptivo, sino el acto reconocimiento expreso, esto es, el momento en que se efectúa la liquidación. Ello es así, además, porque la renuncia a la prescripción solo puede hacerla quien se beneficia de ella, es decir, el deudor, mas no el acreedor (M.P. Camilo Tarquino Gallego).

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