Normas que no se encontraban vigentes al momento de la muerte del causante son inaplicables: Sección Segunda (7:30 a.m.)
13 de Junio de 2018
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Nota:
122612
La Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso que versaba sobre la solicitud de la pensión de sobrevivientes, recordó que la Sala Plena de esa sección tiene adoptada una regla jurisprudencial que proscribe la aplicación de una norma que no se encontrara vigente al momento de la muerte del causante de la prestación, premisa cuya construcción descansa en el principio de irretroactividad de la ley. En efecto, recordó que esa determinación se incorporó teniendo en cuenta que la ley sustancial, por lo general, tiene la virtud de entrar a regir las situaciones que se produzcan a partir de su vigencia, pues aún no se encuentran consolidadas y solo por excepción rigen de manera retroactiva. Sin embargo, indicó que para que ello ocurra el contenido de la ley debe precisar lo pertinente, lo que no sucede en el caso de la Ley 100 de 1993 (C. P. William Hernández).
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