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Normas convencionales que regulan afiliación en salud deben inaplicarse para atender interés de menores

05 de Abril de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó una decisión en sede de tutela, a través de la cual se ordenó a Ecopetrol a afiliar al nieto recién nacido de una pensionada como su beneficiario en el régimen de salud, aun cuando el grado de consanguinidad no determinara como posible ese trámite, de conformidad con la convención colectiva de esa compañía.

 

Para el alto tribunal, una posición diferente conllevaría a la vulneración de los derechos fundamentales no solo del menor recién nacido, sino, además, los de su progenitora, también menor de edad. (Lea: Cuando cláusulas convencionales admitan múltiples interpretaciones, juzgadores deben aplicar la más favorable)

 

En efecto, el fallo explica que es válido, en casos excepcionales, que las autoridades públicas o privadas actúen buscando la protección del principio del interés superior de los menores e inapliquen, en consecuencia, las normas internas que restringen afiliar a un menor recién nacido, sobre todo en aquellos casos, como en el analizado, en que ambos menores dependen económicamente de la pensionada (C. P. César Palomino).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233300020160187801(AC), 11/01/16

 

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