Norma que regula horas de vuelo, descanso y servicio se ajusta a normativa internacional sobre seguridad en aviación civil
15 de Septiembre de 2020
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Nota:
117603
La Sección Segunda del Consejo de Estado aseguró que el Decreto 2742 del 2009 se ajusta a los parámetros establecidos sobre seguridad en la aviación civil en las normas internacionales. Lo anterior toda vez que la regulación de las horas de vuelo contenida en estas normas no establece una cantidad mínima o máxima de horas de vuelo, descanso y servicio, sino que lo deja a consideración de cada Estado parte para que, a través de reglamentos, fundamentados en estudios científicos, establezcan los períodos de tiempo que estimen apropiados. Ello con el fin de asegurar que los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina se desempeñen con un nivel de alerta adecuado de acuerdo a los conceptos técnico científicos del caso. Así las cosas, este decreto que regula las horas de vuelo, descanso y servicio de los tripulantes de cabina de mando de las aeronaves encuentra su fundamento en el Decreto 2058 del 1951, el cual fue expedido con fundamento en dictámenes elaborados por especialistas en medicina aeronáutica, así como en diversos estudios técnico científicos elaborados por la NASA y por la Aeronáutica Civil, con el fin de disminuir el riesgo de fatiga (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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