No todos los servidores de las sociedades de economía mixta tienen la condición de empleado público o trabajador oficial (2:33 p.m.)
26 de Noviembre de 2013
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Nota:
92972
Sobre el régimen jurídico de los servidores de las sociedades de economía mixta, la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 123 de la Constitución señala que no toda persona que preste sus servicios a esta clase de entidades tiene la condición de empleado público o trabajador oficial, sino que puede tener la calidad de trabajador particular, dependiendo de la participación estatal en el capital de la sociedad. Al respecto, la Sala Laboral retomó la Sentencia C-736 del 2007 de la Corte Constitucional, en la que precisó que las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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