No todo conflicto derivado de una relación subordinada es competencia de la jurisdicción ordinaria (12:38 p.m.)
24 de Mayo de 2016
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Nota:
107258
Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de advertir que si bien la jurisdicción laboral está instituida para conocer los conflictos jurídicos emanados directamente del contrato de trabajo, sean de carácter particular o de carácter oficial, no toda relación de dependencia y subordinación puede asimilarse a un contrato de trabajo. Justamente, el alto tribunal resaltó la existencia de otras modalidades de vinculación que, si bien comparten algunos rasgos comunes con la estrictamente laboral, se rigen por otras pautas, como por ejemplo las relaciones legales y reglamentarias, cuyos conflictos, incluso los derivados del principio de primacía de la realidad, deben ser resueltos por la jurisdicción contencioso administrativa (M. P. Rigoberto Echeverri).
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