Laboral
No todo conflicto derivado de relaciones subordinadas le compete a la jurisdicción ordinaria
24 de Mayo de 2016
Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de advertir que si bien la jurisdicción laboral está instituida para conocer los conflictos jurídicos emanados directamente del contrato de trabajo, sea de carácter particular o de carácter oficial, no toda relación de dependencia y subordinación puede asimilarse a un contrato de trabajo.
Justamente, el alto tribunal resaltó la existencia de otras modalidades de vinculación que si bien comparten algunos rasgos comunes con la estrictamente laboral se rigen por otras pautas, como por ejemplo las relaciones legales y reglamentarias, cuyos conflictos, incluso los derivados del principio de primacía de la realidad, deben ser resueltos por la jurisdicción contencioso administrativa. (Lea: Contratos de prestación de servicios con el Estado deben ser una excepción)
En ese mismo orden de ideas la corporación sostuvo que no todo conflicto de reclamación de salarios o de prestaciones sociales por una relación entre el servidor oficial, real o ficto y un ente oficial corresponde dilucidarlo a los jueces laborales, pues “solamente les está dado conocer de aquellos en que subyace un contrato de trabajo, ya que los restantes son del resorte de los jueces administrativos”. (Lea: Presunción legal no está consagrada en contratos de prestación de servicios)
Ahora bien, determinar si en un caso concreto hay o no contrato de trabajo en una relación con una entidad oficial es asunto que se resuelve en atención a las directrices legales que se han trazado sobre la materia, indicó (M. P. Rigoberto Echeverri).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-12742016 (46518), Feb. 09/16
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