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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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No toda discapacidad de un trabajador goza de protección a la estabilidad laboral

27 de Diciembre de 2017

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Unos de los destinatarios de la garantía especial a la estabilidad laboral reforzada son aquellos trabajadores que tienen una condición de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente del origen que tengan y sin más aditamentos especiales, como que obtengan un reconocimiento y una identificación previa.

 

Así lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación. Igualmente, aseguró que no es necesario que el trabajador esté previamente reconocido como persona en condiciones de discapacidad o que se le identifique de esa manera en un carné. (Lea: Por primera vez, Corte IDH protege la estabilidad laboral de un trabajador)

 

Por el contrario, lo importante es que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo y esté debidamente conocida por el empleador para que se activen las garantías que resguardan su estabilidad.

 

Del mismo modo, recordó que no toda discapacidad goza de la protección a la estabilidad laboral y que solo le es aplicable a aquellos trabajadores con grado de discapacidad antes indicado. (Lea: Estabilidad laboral reforzada de prepensionados en cargos provisionales sometidos a concurso de méritos)

 

Cabe resaltar que la discapacidad moderada oscila entre el 15 % y el 25 % y la discapacidad severa es mayor del 25 % y menor al 50 %. Por su parte,  la profunda es mayor del 50 %

 

Indemnización

 

Ahora bien, la corporación enfatizó que un trabajador puede acceder a la indemnización estatuida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

  1. Que se encuentre en uno de los grados explicados:

 

  1. Limitación moderada,
     
  2. Limitación severa o
     
  3. Limitación profunda.

 

  1. Que el empleador conozca de dicho estado de salud y

     
  2. Que termine la relación laboral por razón de su limitación física y sin previa autorización del Ministerio de Salud y la Protección Social (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno)

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-114112017 (67595), ago.2/17)

 

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