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Laboral


No tienen validez despidos de trabajadores con salud deteriorada, sin autorización de Mintrabajo

La Corte Constitucional protegió los derechos de ocho trabajadores sujetos de protección especial constitucional.
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06 de Octubre de 2014

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital de ocho trabajadores, al verificar que se trataba de sujetos de especial protección constitucional.

 

En todos los casos, el alto tribunal encontró que procedía excepcionalmente la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, pues, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades, sufrieron deterioro en su salud.

 

Igualmente, se probó que no contaban con medios económicos para subsistir, pues su estado de salud no les permitía acceder al campo laboral y, además, fueron retirados de sus cargos sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo (Mintrabajo), razón por la cual el despido carece de validez, concluyó la corporación

 

Al respecto, manifestó  que  terminar una relación laboral cuando el trabajador continúa sufriendo las secuelas del accidente laboral, sin la autorización del Mintrabajo, se convierte en razones suficientes para presumir que la decisión de despido fue con ocasión del estado de salud del accionante.

 

De esta manera,  agregó que en casos como el presente, en el que se comprueba que la razón del despido es la situación de debilidad manifiesta del trabajador, se ordena el reintegro laboral del trabajador.

 

“La empresa accionada tenía pleno conocimiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el actor, ya que los accidentes se produjeron dentro de las instalaciones donde prestaba sus servicios”, precisó la Sala.

 

Adicionalmente, recordó que el artículo 13 de la Carta Política prescribe que se deberán adoptar decisiones que protejan especialmente a aquellas personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, al padecer contingencias provenientes de sus estados económico, físico o mental; ello con el fin de materializar la realización efectiva del derecho a la igualdad.

 

(C. Const., Sent. T-486, mar. 10/14. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio)

 

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