No suministrar implementos de trabajo ni capacitar al trabajador aumenta riesgos previsibles (8:42 a.m.)
24 de Mayo de 2017
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Nota:
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Al decidir un recurso de casación contra una sentencia que declaró la culpa patronal de un empleador frente a un accidente laboral de un trabajador y lo condenó a pagarle la pensión de invalidez, el retroactivo pensional, las prestaciones sociales, los daños morales, entre otros, la Corte Suprema de Justicia precisó que este trabajador estaba expuesto a riesgos previsibles por el desempeño de actividades peligrosas. Así mismo, explicó que este riesgo aumenta cuando el empleador no suministra los implementos adecuados de trabajo y no proporciona la capacitación adecuada al empleado. En el caso concreto, el empleado debía podar árboles y cortar sus frutos con una vara de aluminio, los cuales están cerca de redes eléctricas, por ello, la Sala precisó que trabajar con redes eléctricas exige un colaborador mejor preparado, con conocimiento de los peligros y previsiones que le acarreaban. Además, indicó, si bien no era su actividad normal, era previsible lo que podía suceder según la herramienta de trabajo (vara de aluminio). Por otro lado, el empleador no cumplió con los deberes de cuidado mínimo impuestos, principalmente, por el artículo 56 del Código Sustantivo del trabajo, puesto que no demostró haberle entregado al trabajador la dotación que lo protegiera de la conducción de energía, ni que lo hubiesen capacitado para cumplir la actividad riesgosa (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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