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No se vulnera el principio de consonancia cuando juez se pronuncia sobre intereses moratorios e indexación

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06 de Julio de 2020

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Al estudiar un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el principio de consonancia no se afecta cuando el juez se pronuncia sobre los intereses moratorios y la indexación. Ello pues de resultar procedente el reconocimiento pensional se le habilitaba para pronunciarse sobre estos, precisamente porque corresponden a una pretensión derivada cuyo estudio solo se viabiliza o queda descartado en la medida en que el derecho pensional reclamado salga o no avante en el juicio. De igual forma explicó, frente a los intereses moratorios desarrollados el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y según su criterio unificado y pacífico, que ellos operan de manera automática, independientemente de la buena o mala fe en el comportamiento del deudor o de las circunstancias particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas. Lo anterior toda vez que se trata simplemente del resarcimiento económico encaminado a disminuir los efectos adversos que produce al acreedor la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones, dado su carácter resarcitorio y no sancionatorio (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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