No se pueden equiparar regímenes salariales y prestacionales diferentes: Sección Segunda (10:59 a.m.)
01 de Noviembre de 2018
Reproducir
Nota:
108892
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que al ser la Corte Constitucional la que decidió declarar exequible la expresión ‘del orden nacional’, contenida en el Decreto 1042 de 1978, que en diversos fallos el órgano contencioso administrativo venía inaplicando con fundamento en los artículos 4° y 13 de la Constitución, es válido establecer que lo procedente ahora es entender que el régimen salarial establecido en dicho decreto, dentro del cual figuran la bonificación por servicios prestados y la prima de antigüedad, son de aplicación exclusiva de los empleados del orden nacional. Así las cosas, se reiteró la improcedencia general del juicio de igualdad respecto a regímenes salariales disímiles, pues no son equiparables y cada uno de ellos responde a requerimientos específicos del orden o entidad de que se traten (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Opina, Comenta