No se puede reconocer una pensión de invalidez aplicando la “plus ultraactividad” de la ley (12:16 p.m.)
21 de Noviembre de 2018
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Nota:
108596
Una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia reitera que el derecho a la pensión de invalidez debe ser dirimido a la luz de la legislación que se encuentra vigente al momento de la estructuración de la misma. De ahí que no es viable, en aras de reconocer el derecho, “dar aplicación a la llamada “plus ultractividad” de la ley, esto es, hacer una búsqueda de legislaciones anteriores con el fin de determinar cuál se ajusta a las condiciones particulares del afiliado”. Encuentre el desarrollo de esta tesis en el documento adjunto a esta nota (M. P. Ernesto Forero Vargas).
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