No se desconocen derechos adquiridos con cambio de régimen voluntario de personal de Policía: Sección Segunda (10:00 a.m.)
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20 de Junio de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que no se desconocen los derechos adquiridos cuando se trata del cambio voluntario de régimen de funcionarios o personal de la Policía Nacional, por ejemplo, cuando se hace homologación al nivel ejecutivo de la entidad. Así, el régimen salarial y prestacional de dicho nivel, analizado en conjunto o de manera integral, resulta más favorable que el de los suboficiales y agentes de la institución porque la asignación salarial les resultó favorable. Por último, la Sala recordó que, en virtud del principio de inescindibilidad o conglobamiento, el demandante no se puede favorecer de las ventajas de uno y otro régimen para crear un tercero, ya que la norma favorable debe aplicar en su totalidad, máxime cuando la decisión de acogerse al nivel ejecutivo es libre y espontánea (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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