Laboral
No se debe reintegrar dinero por vacaciones anticipadas si contrato termina antes del año de servicios
12 de Febrero de 2016
Dentro de la legislación colombiana no existe disposición que regule lo relativo a las vacaciones concedidas de forma colectiva o anticipada, informó el Ministerio del Trabajo.
Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia existente de la Corte Suprema de Justicia, si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederlas no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes. (Lea: Vacaciones pueden compensarse en dinero, sin importar el periodo laborado)
Del mismo modo, no puede el empleado pretender que se le otorgue un nuevo periodo de descanso aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de descanso, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que a partir de su disfrute comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo periodo vacacional.
Además, al ser concedidas las vacaciones antes de que el trabajador complete un año de servicios, es decir, de forma anticipada, es necesario tener en cuenta los siguientes efectos:
· Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas.
· Si el contrato termina antes de que se complete el año de servicios, no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.
· Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones
· Tampoco tendrá derecho a que se le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.
Así las cosas, indicó la cartera del Trabajo, las vacaciones colectivas concedidas por el empleador deben ser remuneradas con el salario que estén devengando los trabajadores al momento del inicio de su disfrute.
(Mintrabajo, Concepto 220117, Feb. 10/16)
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