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No pueden inscribirse ante el Minprotección reformas estatutarias que permitan a agremiaciones de pensionados afiliar a personas sin esa condición (9:36 a.m.)

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06 de Septiembre de 2010

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Las agremiaciones sindicales tienen autonomía de voluntad para reformar los estatutos que las gobiernan, señaló el Consejo de Estado. En el caso de las agremiaciones de pensionados, reguladas en la Ley 43 de 1984, cuando se acepta otra clase de afiliados, distinta a la de pensionados, se modifica sustancialmente la naturaleza de la organización. Por esta razón, el Ministerio de la Protección Social (Minprotección) no puede registrar esta clase de reformas. El consejo declaró nula una resolución expedida por el Minprotección en la que se aprobaba la reforma estatutaria de la Asociación Nacional de Pensionados por el Instituto de Seguros Sociales y Similares (ANPISS) en lo que se refiere a la aceptación de la afiliación de miembros que no tengan la condición de pensionados (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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