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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


No pueden desmejorarse salarios de agentes de la Policía homologados al nivel ejecutivo

18 de Enero de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, explicó el marco jurídico que rodea la carrera de la Policía Nacional al nivel ejecutivo. (Lea: Consejo de Estado precisa régimen salarial y prestacional de la Policía más favorable)

 

Con base en esa línea normativa y jurisprudencial, la corporación precisó que este  nivel ejecutivo de la policía nacional fue creado con el propósito de:

 

  1. Mejorar las condiciones salariales de los agentes y suboficiales de menor grado dentro de la institución,

     
  2. Otorgar a los primeros un régimen salarial especial,

     
  3. Permitir el ascenso del aludido personal (agentes y suboficiales) dentro de la organización jerárquica de la Policía Nacional y

     
  4. Profesionalizar la labor de los servidores que pertenecían a tales niveles en aras de mejorar el servicio cuya prestación ha sido encargada a la entidad.

 

Sumado a ello, el fallo enfatizó que el legislador buscó respetar y proteger los derechos y las garantías reconocidas al personal de agentes y suboficiales que de manera voluntaria optaron por ingresar al nuevo sistema de carrera. (Lea: Acaba incertidumbre sobre tiempo de vinculación para acceder a la asignación de retiro en la Policía)

 

En tal sentido, afirmó que los funcionarios homologados de la Policía Nacional no podrán sufrir alguna desmejora en su situación salarial y prestacional. (Lea: Reforma al régimen prestacional y de retiro de la Policía Nacional llega a primer debate)

 

Ello en consideración a los principios de irrenunciabilidad de los beneficios laborales, buena fe, confianza legítima y progresividad de los derechos sociales, así como en la prohibición de regresividad en este mismo aspecto (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020120038001 (25232014), Sep. 28/17

 

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