No puede aducirse que el derecho a pensión es imprescriptible mientras que los elementos que lo conforman sí prescriben (10:15 a.m.)
28 de Mayo de 2010
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Nota:
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No puede mirarse aisladamente el derecho de pensión y sus elementos constitutivos, en lo que respecta especialmente al tiempo de servicio o semanas de cotización. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al señalar que no puede aducirse que el derecho de pensión no prescribe pero sí los elementos que lo conforman, pues ello haría nugatorio el reconocimiento del derecho. La corporación aclaró que mientras no se cumplan los requisitos para configurar el derecho pensional no es exigible y no puede comenzar a correr el término prescriptivo. En esa medida, como las cotizaciones son un elemento constitutivo del derecho de pensión, que mientras no se pagan en la densidad exigida por la ley impiden la causación del derecho, no están sujetas tampoco al término prescriptivo (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
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