No integran el SGSSS los profesionales independientes que prestan servicios de salud
06 de Julio de 2018
El artículo 155 de la Ley 100 de 1993 estableció taxativamente cuáles son los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sin que haya incluido en esta definición a los profesionales independientes que prestan servicios de salud, indicó el Ministerio de Salud. (Lea: ¿Quién es el primer responsable del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas?)
De acuerdo con la norma, integran el SGSSS:
i. Los organismos de dirección, vigilancia y control, compuestos por:
a) Los Ministerios de Salud y Trabajo,
b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y
c) La Superintendencia Nacional en Salud.
ii. Los rganismos de administración y financiación, compuestos por:
a) Las entidades promotoras de salud,
b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y
c) El Fondo de Solidaridad y Garantía.
iii. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas,
iv. Las demás entidades de salud adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo,
v. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados,
vi. Los beneficiarios del SGSSS, en todas sus modalidades y
vii. Los comités de participación comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.
Minsalud, Concepto 201811400751631, Jun. 26/18.
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