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No integran el SGSSS los profesionales independientes que prestan servicios de salud

06 de Julio de 2018

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El artículo 155 de la Ley 100 de 1993 estableció taxativamente cuáles son los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sin que haya incluido en esta definición a los profesionales independientes que prestan servicios de salud, indicó el Ministerio de Salud. (Lea: ¿Quién es el primer responsable del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas?)

 

De acuerdo con la norma, integran el SGSSS:

 

i.    Los organismos de dirección, vigilancia y control, compuestos por:

 

a)    Los Ministerios de Salud y Trabajo,

 

b)    El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y

 

c)    La Superintendencia Nacional en Salud.

 

ii.    Los rganismos de administración y financiación, compuestos por:

 

a)    Las entidades promotoras de salud,

 

b)    Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y

 

c)    El Fondo de Solidaridad y Garantía.

 

iii.    Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas,

 

iv.    Las demás entidades de salud adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo,

 

v.    Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados,

 

vi.    Los beneficiarios del SGSSS, en todas sus modalidades y

 

vii.    Los comités de participación comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

 

Minsalud, Concepto 201811400751631, Jun. 26/18.

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