No hay razones para mantener trato diferenciado entre parejas heterosexuales y homosexuales ante pensión de sobrevivientes
06 de Noviembre de 2020
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Nota:
118103
La Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, informó el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la sustitución pensional en parejas del mismo sexo, el cual ha permitido avanzar, aunque no del todo, en la eliminación de conceptos limitados y estereotipados. En tal sentido, enfatizó que el alto tribunal constitucional señaló que la imposibilidad de una persona de acceder a la pensión de sobrevivientes de la pareja fallecida que tenía el mismo sexo configura un déficit de protección del sistema de seguridad social en pensiones que afecta sus derechos fundamentales. Ello por razón de la discriminación que dicha exclusión opera respecto de la condición sexual del mismo exteriorizada en su voluntad de formar pareja. Además, agregó que no existen razones objetivas y suficientes para mantener un trato diferenciado entre las parejas heterosexuales y homosexuales en cuanto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Así mismo, añadió que la Constitución Política de 1991 valora la diversidad y pluralidad dentro de una comprensión de la sociedad que reconoce la realidad homosexual, por lo que el derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes está en iguales condiciones en que lo hacen las parejas heterosexuales. Conozca más determinaciones sobre el tema en el panorama colombiano y bajo las normas del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; instrumentos de soft law relevantes y Convención Americana sobre Derechos Humanos en el texto anexo (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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