No existe tarifa legal para demostrar dependencia económica en el reconocimiento de pensión de sobreviviente
21 de Mayo de 2020
Reproducir
Nota:
116451
Al conocer una impugnación, la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que para efectos de demostrar la dependencia económica al pretender el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes no existe tarifa legal. En tal sentido, resultan válidas las declaraciones extrajuicio, el interrogatorio de parte y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez. Por otro lado, precisó que el fallador debe, al no contar con el total convencimiento de la dependencia económica de la persona accionante respecto de su causante y antes de dictar sentencia, decretar las pruebas de oficio que considere necesarias para alcanzar su convencimiento pleno. Lo anterior toda vez que, según la jurisprudencia constitucional, el decreto de las pruebas de oficio se considera un verdadero deber legal cuando, por ejemplo, a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer surja en el funcionario la necesidad de clarificar espacios oscuros de la controversia (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Opina, Comenta