No existe regla que impida el retiro de un notario por cumplimiento de la edad si no tiene acreditado el reconocimiento pensional (9:36 a.m.)
18 de Febrero de 2020
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Nota:
115050
Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, el hecho de que a un notario no le haya sido reconocida su pensión de jubilación no implica, por sí mismo, que el acto de retiro por cumplimiento de edad vulnere sus derechos fundamentales, pues este es un asunto que debe ser objeto de prueba. En efecto, el alto tribunal indicó que si existe una orden constitucional que advierta tal vulneración es viable que la causal objetiva de retiro pueda diferirse. Por esa razón es que no puede afirmarse que existe una regla que impida el retiro con base en la causal de cumplimiento de la edad si no tiene acreditado el reconocimiento pensional, con la inclusión en nómina de pensionados, pues ello impediría que en los eventos en los que no se conceda la prestación, porque no se reúnen todos los requisitos legales, materializar la desvinculación del servidor (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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