Laboral
No es obligatorio solicitar pensión de vejez durante la vigencia de su normativa
18 de Julio de 2016
Por medio de una sentencia que resolvió un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia aseguró que para consolidar el derecho a la pensión de vejez bajo el régimen del Acuerdo 016 de 1983 el trabajador debe cumplir con los requisitos de edad y el número mínimo de cotizaciones dentro del tiempo en que esta normativa estuvo en vigencia, es decir, hasta antes del 17 de abril de 1990, fecha de entrada en vigor del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de igual año.
Según lo anterior, se requieren 60 años si es hombre y 55 si es mujer, y haber acreditado un mínimo de 500 semanas de cotización, pagadas durante los 20 años anteriores a la solicitud, o haber cotizado 1.000 semanas en cualquier tiempo. (Lea: Derechos laborales ciertos e indiscutibles son inconciliables)
No obstante, el alto tribunal indicó que para la hipótesis de las 500 semanas causadas en los 20 años anteriores a la solicitud la jurisprudencia ha precisado que no es necesario que esa petición se efectué en vigencia de dicho acuerdo, sino que basta con que se hayan causado dentro de los 20 años anteriores, teniendo como referencia cualquier día en que rigió dicho acuerdo, pero siempre que sean cumplidas antes de la pérdida de vigencia de esas disposiciones.
Ultractividad
A fin de mantener el respeto a los derechos adquiridos, la Sala Laboral ha reconocido la posibilidad de subsistencia en el tiempo de los efectos de un precepto derogado en aquellos casos en que los derechos causados bajo su imperio sean reclamados posteriormente, estando ya en vigencia una nueva normativa.
Justamente, en varias oportunidades ha explicado que el efecto ultractivo que tienen las normas derogadas no es más que la necesaria consecuencia del principio según el cual las leyes laborales carecen de efecto retroactivo y solo aplica a situaciones futuras o en curso.
A su juicio, resultaría “indudablemente retroactiva” la disposición de seguridad social que pretendiera volver sobre el pasado para desconocer o modificar circunstancias consumadas o derechos adquiridos. (Lea: Corrección de liquidación pensional calculada incorrectamente puede ser demandada en cualquier tiempo)
Entonces, no se pierde el derecho ya consolidado porque su titular no lo hubiera pedido en el lapso en que rigió la disposición que sirvió de fundamento para su causación y solo venga a reclamarlo cuando esa norma haya sido derogada o sustituida, puesto que la desaparición de la ley por virtud de su derogatoria no permite el desconocimiento de los derechos válidamente adquiridos bajo su imperio.
En consecuencia, se ha afirmado que la causación de un derecho no depende de que su titular lo solicite durante la vigencia de la norma que lo consagró (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-59022016 (47922), feb. 24/16
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