No es necesario vincular al empleador cuando el Minprotección autoriza la conformación de las juntas directivas de una organización sindical (2:44 p.m.)
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03 de Diciembre de 2010
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El Consejo de Estado señaló que cuando el Ministerio de la Protección Social (Minprotección) autoriza la conformación de las juntas directivas de una organización sindical no está creando o modificando una situación jurídica particular y concreta o reconociendo un derecho al empleador, sino que está modificando la estructura interna de una asociación sindical. Por esa razón, el Minprotección no está obligado a vincular al empleador. Sin embargo, aclaró, se le deben notificar las decisiones que revocaron la inscripción. En el fallo la corporación advirtió que solo está permitida la creación de subdirectivas sindicales en municipios distintos a aquel donde tuviere domicilio principal la organización sindical y no más de una en un mismo municipio (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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