Laboral
No es necesario trámite administrativo previo para reajustar megapensiones: Corte Suprema
14 de Mayo de 2015
Las entidades encargadas de pagar la pensión de quienes se benefician del régimen especial previsto en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992 y sus decretos reglamentarios deben, sin necesidad de trámites adicionales, ex oficio y de forma inmediata, adelantar el proceso de ajuste de las mesadas, de tal forma que no superen los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con este planteamiento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia rectificó la postura sostenida en la Sentencia STL-2584-14, en la que afirmó que el reajuste ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 del 2013 a las pensiones derivadas de esa normativa especial, debían estar precedidas de un procedimiento administrativo y/o judicial que garantizara el debido proceso de los afectados.
Según el alto tribunal, la Corte Constitucional solo exigió el adelantamiento de un procedimiento administrativo o judicial exclusivamente cuando las pensiones fuesen adquiridas por medios ilegales, con fraude a la ley o abuso del derecho, y en los eventos de las “pensiones por equiparación”.
Este último, aplicable cuando a pesar de haber sido reconocida sin fraude a la ley o sin abuso del derecho, la persona a 1º de abril de 1994, no se encontraba inscrita en el régimen especial, o cuando la pensión fuese reajustada con el único propósito de equiparar la pensión a la de otro congresista que se pensionó con base en un ingreso superior correspondiente a otro período legislativo diferente a aquél durante el cual prestó sus servicios.
Igualmente, cuando la prestación hubiese sido reconocida después del 31 de julio del 2010, sin aplicar lo establecido en el Acto Legislativo 1 del 2005, recordó la Sala Laboral.
Con esta nueva mirada, la corporación reconoció el carácter inmutable, vinculante y definitivo del pronunciamiento constitucional, no sin antes advertir que “su contenido no puede ser revisado, modulado o condicionado por ninguna otra autoridad judicial o administrativa, ni mucho menos pueden ser combatidos por medio de las acciones de protección de derechos individuales como la tutela”.
Así las cosas, concluyó que cuando las entidades encargadas de pagar las pensiones objeto de debate, apliquen, de manera automática y sin un trámite previo, el reajuste pensional, no están desconociendo el debido proceso ni los derechos adquiridos, pues, a su juicio, dicho actuar corresponde al deber inexcusable y perentorio de todas las autoridades y funcionarios de acatar las decisiones judiciales, en los términos en que fueron proferidas.
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