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No es admisible oponer circunstancias particulares de trabajadores para evitar el despido colectivo

Cuando la violación de la ley sustancial se pretende derivar de la mala valoración de las pruebas el impugnante debe exponer en forma clara lo que la prueba acredita.
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11 de Mayo de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, aseguró que no es admisible oponer circunstancias particulares del personal de trabajadores de la empresa para evitar el despido colectivo.

 

Según la providencia, ello es así porque precisamente esta figura persigue que el empleador pueda mejorar la productividad de la empresa como unidad de explotación económica, teniendo en cuenta diversos fenómenos de la economía, y no amparar situaciones concretas de cada trabajador. (Lea: ¿Cómo manejar el recurso humano en los procesos de fusiones y adquisiciones?)

 

De modo que una vez estudiadas las situaciones aducidas por el empleador en cada caso y emitida la respectiva autorización por el ministerio o autoridad administrativa encargada, no le es dable al juzgador desconocerla o limitar sus efectos.

 

Mala valoración de pruebas

 

Por otro lado, la corporación también explicó que cuando la violación de la ley sustancial se pretende derivar de la mala valoración de las pruebas el impugnante debe exponer en forma clara lo que la prueba acredita y en qué consiste la errónea apreciación del juzgador.

 

Además, agregó que esta demostración debe hacerse mediante un análisis razonado y crítico de los medios probatorios, confrontando la conclusión que se deduzca de ese razonamiento con las conclusiones acogidas por el fallador de segundo grado. (LeaFrente a la supresión de cargos, empleados con derechos de carrera tienen varias opciones)

 

Si no lo hace incumple una carga que solo a él le compete, lo que conduce a la falta de prosperidad de sus acusaciones (M. P. Dolly Amparo Caguasango Villota, Magistrada en Descongestión)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-11412018 (56420), Abr. 18/18

 

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