No aportar los antecedentes administrativos de la actuación disciplinaria al expediente en sede de lo contencioso administrativo no vulnera el debido proceso (8:54 a.m.)
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18 de Agosto de 2011
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El Consejo de Estado reiteró que tanto la potestad correccional y disciplinaria ejercida por la Procuraduría General de la Nación como la que poseen otras entidades pueden ser sujetas de control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, ese control está sujeto a limitaciones y restricciones que lo alejan de convertirse en una tercera instancia. Por tal razón, la Sección Segunda explicó que el hecho de no aportar los antecedentes administrativos de la actuación disciplinaria al expediente en sede de lo contencioso administrativo no vulnera el debido proceso, pues ya hubo respeto por las garantías procesales durante el mismo. El alto tribunal negó la solicitud de nulidad del acto administrativo mediante el cual se sancionó disciplinariamente a un miembro de la policía (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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