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Noticias / Laboral


Ninguna normativa obliga a empresas de vigilancia a dotar de chalecos antibalas a trabajadores (3:20 p.m.)

02 de Enero de 2017

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Nota:
53346
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó, al resolver un recurso de casación, que ni la legislación colombiana ni la jurisprudencia han establecido exigencias cuando una empleadora de vigilancia dota a su trabajador de un arma de fuego. En tal virtud, aseguró la corporación que ni el Decreto 2535 de 1993, el cual establece normas sobre armas, municiones y explosivos, ni el Decreto 356 de 1994, por medio del cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, y tampoco el Decreto 1979 del 2001, que expide el manual de uniformes y equipos para el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, imponen a las empresas de vigilancia la obligación de dotar de chalecos antibalas a quienes se les suministre armas de fuego y presten sus servicios en puestos fijos. De igual forma, agregó que esta obligación tampoco surge de las obligaciones especiales previstas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que lo que estas disposiciones imponen, específicamente en el numeral 2 del artículo 57, es procurar a los trabajadores elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma tal que se les garantice razonablemente su seguridad y su salud (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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