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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Niegan pensión transitoria a adulto de 80 años para que el trámite continúe por vía ordinaria

30 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional confirmó la declaración de improcedencia de la acción de tutela interpuesta por un adulto mayor de 80, quien pretendía el reconocimiento transitorio de la pensión de vejez en el régimen de transición previsto en el Decreto 758 de 1990, debatida, al mismo tiempo, ante un juez ordinario.

 

En efecto, la corporación constató que en ese proceso se encuentra pendiente el agotamiento de la primera de las dos audiencias que lo integran, por lo que consideró que no resultaba necesario un pronunciamiento del juez constitucional, pese a las dolencias de salud y avanzado estado de edad del accionante. (Lea: El derecho a la pensión no surge a la vida jurídica desde la declaración judicial)

 

A su juicio, no se evidenció que exista, o que esté próxima a ocurrir, una afectación que pueda ser considerada como grave, ni tampoco que el adulto mayor requiera de medidas urgentes o impostergables para prevenirla, pues a lo largo del proceso se acreditó que cuenta con el apoyo económico de sus hijos, el cual le ha permitido vivir sin el ingreso reclamado.

 

Sumado a ello, sostuvo que el accionante no acreditó ninguna prueba para considerar vulnerado el derecho al mínimo vital, así como tampoco justificó por qué no le es posible esperar hasta que finalice el proceso, sobre todo cuando a la fecha de la revisión ya se encontraba programada la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.

 

Idoneidad del proceso ordinario

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la acción de tutela en este caso no desplaza al proceso ordinario laboral, por cuanto, en principio, es el mecanismo idóneo dentro del cual las partes cuentan con todas las garantías procesales para resolver con mediana prontitud el litigio que involucra una discusión probatoria en relación con la densidad de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, con una posible mora patronal e inconsistencias en los tiempos cotizados.

 

Ahora bien, la idoneidad que en términos genéricos y abstractos se predica del proceso ordinario laboral debe ser contrastada a partir de la observancia de tres condiciones, que, de forma necesaria y en conjunto, tienen la capacidad de convertir al amparo en un mecanismo directo de defensa judicial, al margen de que en cada caso concreto se presenten situaciones o contextos particulares que merezcan un examen distinto. (Lea: IMPORTANTE: Estas son las consecuencias de no afiliar a trabajadores al sistema pensional)

 

Dichas condiciones son:

 

  1. Que el peticionario pertenezca a un grupo de especial protección constitucional.

     
  2. Que se presente una situación de riesgo de amenaza o violación frente a los derechos invocados a partir de una prueba, al menos sumaria.

     
  3. Que se acredite una ausencia de capacidad de resiliencia para esperar la definición del proceso en la vía ordinaria.

 

En el asunto analizado, la Sala consideró que si bien el accionante cuenta con 80 años, esa sola condición no constituye un criterio suficiente, en tanto, a su juicio, la edad no es una circunstancia que por, sí misma, sirva para dar por cumplido el requisito de subsidiariedad.

 

Respecto al segundo requisito, advirtió que el peticionario no probó encontrarse en situación de riesgo, amenaza o violación frente a los derechos invocados y, finalmente, la Sala encontró que tampoco se cumple con la tercera condición, la cual supone que la persona, por sí misma o con ayuda de su familia, no pueda garantizar las condiciones de subsistencia (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-324, Ago. 8/18.

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