Niegan nulidad de requisitos para que sea autorizada la afiliación colectiva de las agremiaciones de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral (11:50 a.m.)
30 de Diciembre de 2011
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Nota:
78082
El Consejo de Estado negó la nulidad del numeral 7.2 del artículo 7° y del artículo 9° del Decreto 3615 del 2005, en los que se establecen requisitos para que sea autorizada la afiliación colectiva de las agremiaciones de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para la corporación, los requisitos del número mínimo de afiliados activos y de reserva especial de garantía mínima eran suficientemente claros. En ese sentido, aclaró que son aplicables a todas las personas que no cuentan con un vínculo o relación laboral. De igual forma, precisó que la afiliación colectiva es voluntaria, lo que permite que el trabajador independiente pueda optar por la afiliación individual. En esa medida, es viable que la norma demandada contemple unos requisitos exigentes que garanticen el cubrimiento integral de los riesgos, con el objeto de que en la asociación o agrupación existan los recursos suficientes para coadyuvar el pago de las cotizaciones correspondientes (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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