Negar traslado de servidor en grave estado de salud no vulnera derechos fundamentales cuando la petición es extemporánea (2:28 p.m)
04 de Julio de 2017
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Nota:
56176
Según la Corte Constitucional, la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no desconoce los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de un servidor judicial que solicita traslado por razones de salud cuando emite concepto desfavorable debido a la extemporaneidad de la petición. Para la Corte, tampoco lo hace el Consejo de Estado cuando provee una vacante, de un cargo del cual es nominador, acudiendo a la lista de candidatos conformada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en atención al Registro Nacional de Elegibles vigente. Sin embargo, reconoció que cuando una persona esté en graves condiciones de salud y por prescripción médica se recomiende su traslado a una sede específica, tendrá prioridad sobre la lista de elegibles, siempre que la solicitud sea presentada en término (M. P. María Victoria Calle).
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