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Laboral


Negar pensión por no apreciar cotizaciones hechas después de estructuración es enriquecimiento sin causa

14 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional, en el trámite de revisión de una providencia de segunda instancia, explicó que generalmente la fecha de estructuración coincide con la incapacidad laboral del trabajador; no obstante, existen ocasiones en que la pérdida de capacidad es progresiva y no concuerda con la fecha de estructuración de la invalidez. (Lea: Perjuicios ocasionados por pérdida de capacidad laboral son proporcionales al daño sufrido durante la vigencia del contrato)

 

En este sentido se evidencia que en algunos eventos existe una diferencia temporal entre la total incapacidad para trabajar y el momento en que se inició la enfermedad, se presentó el primer síntoma u ocurrió el accidente. La falta de concordancia entre estas fechas se explica con las enfermedades crónicas, los padecimientos de larga duración, las enfermedades congénitas o degenerativas, bien sea desde el nacimiento o por un accidente, precisó la Sala de Quinta de Revisión.

 

De igual modo, agregó que se puede generar la trasgresión de los derechos fundamentales de las personas con invalidez que se agravan de manera progresiva, dado que pueden continuar laborando y realizar los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Pensión; sin embargo, al momento de solicitar su pensión de invalidez, las entidades administradoras no tienen en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha de estructuración y con base en ello niegan el reconocimiento de sus derechos pensionales. (Lea: Es jurídicamente inviable que una misma persona perciba simultáneamente la pensión de invalidez y la de jubilación)

 

Según la providencia, estas prácticas pueden llegar a configurar un enriquecimiento sin justa causa, toda vez que “no resulta consecuente que el sistema se beneficie de los aportes hechos con posterioridad a la estructuración para luego no tener en cuenta este periodo al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión”. (Lea: Establecer origen común o profesional de discapacidad solo es exigible para pensión de invalidez)

 

En tal virtud, concluyó que el acceso a la pensión de invalidez de las personas que padecen enfermedades que se agravan paulatinamente implica que las administradoras de fondos de pensiones tengan en cuenta lo siguiente:

 

  •  Que existe una diferencia temporal entre la fecha de estructuración de la enfermedad determinada por la entidad competente y el momento en que la persona pierde de forma definitiva y permanente su capacidad laboral, esto es, al momento de presentar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

 

  •  Acorde con lo anterior, deben tener en cuenta los aportes realizados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez hasta el momento en que se produce la real incapacidad para laborar del solicitante y

 

  • Este momento, algunas veces, también determina el régimen jurídico aplicable y los requisitos que deben acreditarse (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-485, Sep. 7/16

 

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