Multas por inasistencia a citas odontológicas no se deben notificar previamente (4:32 p.m.)
09 de Abril de 2018
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Nota:
60249
La exoneración de multas por inasistencia a citas médicas, en los términos del artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, se refiere a citas programadas de medicina general, especializada o alternativa, mas no a citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, recordó el Ministerio de Salud. En cuanto a la obligación que tiene la EPS de notificar al usuario sobre la posibilidad de aplicación de multa por no asistir a una cita odontológica, indicó que la normativa existente no prevé como condicionamiento para la imposición la previa notificación.
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