Morosidad por pago de cesantías tras declaración de contrato realidad se cuenta desde la ejecutoria de la sentencia (1:27 p.m.)
18 de Diciembre de 2018
Reproducir
Nota:
109620
La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que solo a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara un contrato realidad se determina la existencia de una verdadera relación laboral y, en consecuencia, se hacen exigibles los derechos laborales y prestacionales en favor del trabajador demandante. Así las cosas, el derecho al reconocimiento de las cesantías solo es exigible después de la ejecutoria de la sentencia que así lo ordena y, por lo tanto, a la entidad solo le surge la obligación de pagarlos desde ese momento. Lo anterior implica que la morosidad en el cumplimiento del pago de dicha prestación no puede contarse sino a partir de dicha fecha, pues desde ese momento es que la Administración tiene claridad acerca de la obligación que se reconoce judicialmente (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Opina, Comenta