Mora patronal en pago de aportes para pensión no es argumento para negar pensión (2:56 p.m)
10 de Agosto de 2017
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Nota:
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La mora patronal no constituye un argumento válido que permita a un fondo o administradora de pensiones fundamentar la negativa del reconocimiento de la pensión de vejez de un afiliado. Así lo precisó la Corte Constitucional, luego de afirmar que frente a los efectos que puedan derivarse de la mora o la falta de pago de los aportes al régimen pensional de trabajadores dependientes les corresponde a las administradoras de pensiones activar los instrumentos jurídicos dispuestos para asegurar que se consignen efectivamente. En tal sentido, al margen de lo que pueda ocurrir, los trabajadores no pueden ser quienes asuman los efectos de la falta de pago de esos aportes. Así mismo, afirmó que los instrumentos o herramientas jurídicas para cobrar los aportes pensionales se activan desde el momento en que se causa la cotización e involucran la posibilidad de desplegar control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro y contemplar en su favor intereses o multas (M.P. José Antonio Cepeda Amarís).
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